domingo, 20 de octubre de 2013

¿QUIEN PAGA LA REVISIÓN DEL GAS?


LA REVISIÓN DEL GAS EN UNA VIVIENDA DE ALQUILER: ¿gasto del arrendador o del arrendatario?.


Cuando suscribimos un contrato de alquiler es habitual que se pacten las clausulas del arrendamiento en un documento o formulario "tipo", en el que se recogen los extremos esenciales como lo son: (la renta, el esteblecimiento de la fianza, los gastos ordinarios y extraordinarios, la duración... etc.).

Sin embargo es común que no se rocojan aspectos que a posteriori pueden dar lugar a desavenencias entre arrendador y arrendatario. Un ejemplo es el tema que nos ocupa:

LA REVISIÓN DEL GAS EN UNA VIVIENDA DE ALQUILER.

He consultado sobre este asunto en algunos manuales, páginas web y blogs, pero no hay unanimidad y cada cual tiene su propio criterio, por eso he pensado que para cada caso habrá que estar a las circunstancias concretas, pero sobre todo no se debe perder el sentido común.

La revisión del gas tiene caracter obligatorio y periódico y debe realizarla la empresa distribuidora del suministro a través de una inspección y su objetivo es verificar que la instalación cumple con la normativa vigente en lo referente a la seguridad del usuario. El alcance de la inspección periódica está determinado en el Real Decreto 919/2006 y consiste entre otras en la verificación de: (ausencia de fugas, condiciones de ventilación de locales, conductos de evacuación de calentadores y calderas, el análisis de combustión de calentadores, calderas y cocinas..etc).

¿Que sucede sino se procede a realizar la consiguiente revisión de gas?

Algunos expertos (abogados y admistradores de fincas), opinan que al momento de pasar la revisión del gas, si se pasa por alto esta obligación, la vivienda de alquiler se quedaría en una situación sobrevenida de ausencia de condiciones de habitabilidad, y que por lo tanto, al amparo del art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es el arrendador o propietario quien debe hacer frente a la revisión del gas para mantener la vivienda habitable, es decir en condiciones mínimas de construcción y salubridad que garanticen el disfrute de una vivienda digna y adecuada. Estas condiciones mínimas han de existir en el mismo momento de la celebración del contrato y mantenerse durante toda la vigencia del mismo, correspondiendo al arrendador la obligación de realizar las obras necesarias a tal fin.

En mi criterio, no estamos en un supuesto del Art. 21. de la LAU., puesto que no haber pasado la revisión obligatoria no implica necesariamente que se haya eludido realizar una obra necesaria para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

¿Que sucede si realizada la revisión del gas, la instalación no pasa la inspección satisfactoriamente?.

En este caso no hay duda, que el arrendador si fuere el titular del contrato del suministro, debe proceder a realizar las obras necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

En otro grupo tenemos a algunos expertos que opinan que siempre debe hacer frente a la revisión del gas el arrendatario por ser quien tiene el uso y disfrute de la instalación y del suministro

Estoy totalmente en desacuerdo con este criterio, por un lado por que hay que deslindar entre sumistro e instalaciones y aunque técnicamente el arrendatario disfruta de las instalaciones y el suministro, el aprovechameinto solo afecta a este último, además este criterio puede provocar un sinfín de situaciones injustas. Por ejemplo y en la medida que la revisión se realiza habitualmente cada cuatro años, hacer frente a la misma, puede corresponder a un arrendatario que lleva apenas unos meses habitando la vivienda y otro arrendatario que ha disfrutado del suministro durante varios años, no ha tenido que pagar la revisión de gas en ningún momento.

En conclusión:

En mi opinión, para saber quien hará frente a este gasto, habría que analizar quien es el titular del contrato del suministro. Si es el arrendador, será éste sin lugar a dudas, quien deba pagar el gasto de revisión del gas; (este extremo se recoge en el contrato suscrito entre el titular y la empresa suministradora del gas). El mismo criterio es aplicable si el titular del contrato de suministro fuere el arrendatario.

Finalmente, quiero hacer hincapié en la importancia que tiene recoger todos los gastos (ordinarios y extraordinarios) en el contrato de arrendamiento, y deslindar otros posibles gastos accesorios, como revisiones, gastos comunitarios de anejos (plazas de garaje bodegas), .. etc. Así como consensuar y pactar expresamente que gastos corresponden a cada una de las partes o si les corresponden por mitades, o en que proporción. De este modo nos evitaremos problemas futuros.

Benjamín Caramés Sánchez (ABOGADO INMOBILIARIO).




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